Es considerada así, un principio
general del derecho. Los principios generales del derecho son conceptos o
proposiciones de naturaleza axiológica o técnica, que informan la estructura,
la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos,
subconjuntos, conjuntos y del propio Derecho en su totalidad. Pueden ser
recogidos o no en la legislación, pero el que no lo estén no óbice para su
existencia y funcionamiento (Rubio Correa, 2018).
La autonomía de la voluntad es el
poder que tienen las personas para que, con su manifestación de voluntad, en el
ámbito de libertad que les confiere el ordenamiento jurídico, puedan darse
normas para sí mismas con el fin de regular sus intereses en el campo de las
relaciones económicas-sociales, con la consiguiente responsabilidad que se
derive de sus actuaciones (Torres Vásquez, 2018).
El ejercicio de esta libertad
viene ser la autonomía de la voluntad que vincula a los sujetos en sus
relaciones jurídicas. Es por eso, que podemos decir que la autonomía de la
voluntad es libertad y fuerza vinculante al mismo tiempo, al poder esta
voluntad libremente manifestada, crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas.
El poder de la autonomía de la
voluntad debe ser ejercido dentro de los límites señalados por el ordenamiento
jurídico. Tales límites se encuentran establecidos por el orden público.
El orden público es el conjunto
de principios que se encargan de regular el funcionamiento de la sociedad en un
tiempo y lugar determinado. Incluyen principios de tipo social, económico,
moral, etc. No debe realizarse una equiparación entre dicho concepto y el de
“orden” entendido en el sentido de paz pública o aquella situación en la que la
situación de un espacio se encuentra en estado de quietud o calma. Además,
teniendo en cuenta la definición debe quedar claro que el concepto de orden
público no es un concepto estático, sino que el mismo variará de sociedad en
sociedad y dentro de una misma sociedad a lo largo del tiempo, por ello es
necesario tener una concepción dinámica del mismo (Diccionario Civil, 2013).
Respecto a esta relación que existe
entre la autonomía de la voluntad y el orden público, el Código Civil, en el
artículo V del Título Preliminar, señala lo siguiente:
“Es nulo el acto jurídico
contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas
costumbres”.
Como podemos observar, en nuestro
ordenamiento jurídico prevalece el orden público sobre la autonomía de la
voluntad, declarando al acto jurídico nulo, si su contenido le es contrario.
Por ejemplo, en materia contractual, las partes pueden determinar libremente el
contenido del contrato, siempre que no sea contrario a las normas legales de
carácter imperativo, esto es, del orden público.
Asimismo, en nuestra Constitución
Política del Perú, en el apartado a) del inc. 24, del artículo 2, se señala que,
nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que
ella no prohíbe. De ahí el axioma jurídico que refleja y traduce esta finalidad
medular en términos positivos que, todo está permitido, salvo aquello que prohíba
expresamente el ordenamiento jurídico que atente contra el orden público En ese
sentido, es necesario que el orden público sea precisado en las normas
jurídicas y que cuando estás son prohibitivas estén expresamente señaladas en
nuestro ordenamiento jurídico.
En conclusión, la autonomía de la voluntad se erige como un principio general del derecho, siendo la libertad y la fuerza vinculante sus características esenciales, que permiten a los sujetos darse normas para si mismos con el fin de regular sus intereses, teniendo como límite el orden público.
Jurisprudencia sobre la autonomía de la voluntad
Cas. Nº 1021-96
El acto jurídico es nulo, además de otras causales, cuando es contrario a las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres, tal como lo dispone el inciso octavo del artículo doscientos diecinueve del Código Civil en concordancia con el artículo quinto del Título Preliminar del mismo Código sustantivo. La anotada causal sustantiva de nulidad se fundamenta en la limitación de la autonomía de la voluntad en razón a que los actos jurídicos se celebran contraviniendo normas imperativas que son la expresión del orden público.
Cas. Nº 2516-98
El orden público debe entenderse conforme a la doctrina imperante como aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado cuando se desarrollan las diversas actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos; así mismo lo caracteriza el conjunto de normas e instituciones cuyo objeto consiste en mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad y la moralidad de las relaciones entre los particulares.
Cas. Nº 1657-2006 Lima
El orden público está constituido por el conjunto de normas positivas absolutamente obligatorias, donde no cabe transigencia ni tolerancia, por afectar principios fundamentales de la sociedad o las garantías de su existencia.