La representación
La representación es una figura
típica y autónoma que se encuentra regulada en el Título III del Libro II
correspondiente al Acto Jurídico; sin embargo, hay que tener en cuenta que nuestros
legisladores han mantenido los rezagos de codificaciones anteriores, tomando en
cuenta la representación legal como inherente a las instituciones del amparo
familiar y la representación indirecta ligada al contrato de mandato.
En términos simples, podemos
definir a la representación como el simple actuar de una persona por otra, en
la que se denomina representante a quien actúa por otro; representando a aquél
por el quien se actúa; y acto representativo, al realizado por el representante
con un tercero, con efectos para el representado.
En cuanto a la naturaleza
jurídica de la representación se discute sobre si es la voluntad del
representado, o la del representante, o la de ambos, la que interviene en la
celebración del acto representativo. Al respecto se han configurado las siguientes
teorías (Torres Vásquez, 2018):
- La teoría del nuncio (Savigny) considera que es la voluntad del representado la que interviene en la celebración del acto representativo, el representante es un simple nuncio.
- La teoría de la ficción (Windscheid) estima que la voluntad del representado es la que se manifiesta en la conclusión del acto, porque la declaración del representante es considera como si fuera del representado.
- La teoría de la representación (Ihering) distingue entre voluntad determinante del acto representativo y voluntad de apoderamiento. La voluntad del representante es la que concluye el acto. El apoderamiento, acto por el que el representado otorga poder al representante, es un acto unilateral, autónomo y recepticio.
- La teoría del doble contrato (Thol) sostiene que la representación importa dos contratos: el contrato base que es el apoderamiento y el contrato celebrado por el representante con el tercero.
- La teoría de la cooperación (Mitteis) afirma que no hay diferencia entre la voluntad del apoderamiento y la voluntad determinante del acto representativo. Tanto la voluntad del representando como la del representante concurren a concluir el acto representativo.
Esta última, la teoría de la cooperación
es el fundamento que acoge nuestro ordenamiento para la figura de la
representación. La cooperación jurídica puede revestir dos formas: la
sustitución y la interposición. Por la sustitución, una persona se sustituye a
otra para celebrar un acto jurídico con un tercero, pero en nombre y en interés
de la persona sustituida. Por la interposición, una persona se interpone frente
a un tercero para celebrar un acto jurídico, en su nombre propio, pero en
interés de la persona a la que se ha interpuesto (Vidal Ramírez, 2019).
En ambas formas, podemos apreciar
que los representantes actúan en interés del representando. Lo que las
diferencia, es el modo en el que actúa el representante frente al tercero; en
la primera, el representante actúa en nombre del representado, mientras que, en
la segunda, actúa en nombre propio.
Finalmente, nuestro Código Civil
señala que la facultad representación la otorga el interesado o la confiere la
ley. En el caso de que lo otorgue el interesado, estamos ante la representación
voluntaria y, en el caso de que lo confiera la ley, estamos ante la
representación legal. En la representación voluntaria podemos distinguir entre
la representación directa y la representación indirecta. Es directa, cuando el
representante actúa en representación y en interés del representado y puede
ser, además, representación con poder y representación sin poder. Es indirecta,
cuando el representante actúa en nombre propio, pero en interés del
representado.
Muy agradecido por la información brindada.
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