Actos jurídicos constitutivos y declarativos



La distinción radica según los efectos del acto jurídico generen o no derechos o deberes desde su celebración.

En ese sentido, los actos jurídicos constitutivos son aquellos en los cuales los derechos y deberes se generan desde su celebración. Por ejemplo, en la adopción (Art. 377 C.C.), el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, desde el momento de su celebración.

En cambio, en los actos jurídicos declarativos, se reconocen derechos y deberes existentes. Por ejemplo, en el reconocimiento de un hijo extramatrimonial (Art. 388 C.C.), en el cual se reconoce a un hijo fuera del matrimonio.

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