Requisitos de validez del acto jurídico

Los requisitos de validez del acto jurídico son los elementos esenciales de carácter general dentro de la estructura del acto jurídico. Son aquellos que son imprescindibles para que el acto jurídico alcance existencia y se van a presentar en la generalidad de los actos jurídicos. Estos requisitos no son separables del acto jurídico, deben de concurrir todos ellos en el acto, por lo cual, si faltase uno de éstos, el acto jurídico no llegará a tener existencia.


Nuestro Código Civil, desarrolla los requisitos de validez de la siguiente manera:

"Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

  1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
  2. Objeto física y jurídicamente posible.
  3. Fin lícito.
  4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Como se puede observar, nuestra legislación considera como requisitos de validez: 1) la manifestación de voluntad, 2) la plena capacidad de ejercicio, 3) la posibilidad de su objeto, física y jurídica, y su determinabilidad, 4) su fin lícito y, 5) la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Jurisprudencia sobre los requisitos de validez del acto jurídico

Cas. N° 1930-2001 La Libertad
Para que un acto jurídico pueda ser admitido por el derecho y consecuentemente le brinde la protección normativa a los efectos buscados por el mismo, es menester que el acto cumpla con los requisitos de validez previstos para tal efecto.

Cas. N° 872-1993 Cusco
Para que el acto jurídico tenga existencia jurídica es necesaria la presencia de los elementos esenciales, tales como: manifestación de voluntad, capacidad, objeto, finalidad y forma, que vienen a constituir  los requisitos para su validez. La carencia de uno de estos requisitos conduce a la nulidad de dicho acto. Nuestro ordenamiento civil reconoce dos clases de nulidad, la que tiene por principio el interés público (absoluta), y conduce al acto nulo; y la que se concede en favor de determinadas personas por perjudicar su derecho (relativa), provocando la anulabilidad del acto.

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