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La discapacidad intelectual en la celebración de actos jurídicos

Me complace compartir con ustedes nuestro artículo, titulado "La discapacidad intelectual en la celebración de actos jurídicos", publicado en la revista Actualidad Civil del Instituto Pacífico.

El presente artículo tiene por finalidad analizar cómo operan la formación y la validez del acto jurídico en función de los sujetos que presentan cierto nivel de discapacidad intelectual.

 

Requisitos de validez del acto jurídico

Los requisitos de validez del acto jurídico son los elementos esenciales de carácter general dentro de la estructura del acto jurídico. Son aquellos que son imprescindibles para que el acto jurídico alcance existencia y se van a presentar en la generalidad de los actos jurídicos. Estos requisitos no son separables del acto jurídico, deben de concurrir todos ellos en el acto, por lo cual, si faltase uno de éstos, el acto jurídico no llegará a tener existencia.


Nuestro Código Civil, desarrolla los requisitos de validez de la siguiente manera:

"Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

  1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
  2. Objeto física y jurídicamente posible.
  3. Fin lícito.
  4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Como se puede observar, nuestra legislación considera como requisitos de validez: 1) la manifestación de voluntad, 2) la plena capacidad de ejercicio, 3) la posibilidad de su objeto, física y jurídica, y su determinabilidad, 4) su fin lícito y, 5) la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Jurisprudencia sobre los requisitos de validez del acto jurídico

Cas. N° 1930-2001 La Libertad
Para que un acto jurídico pueda ser admitido por el derecho y consecuentemente le brinde la protección normativa a los efectos buscados por el mismo, es menester que el acto cumpla con los requisitos de validez previstos para tal efecto.

Cas. N° 872-1993 Cusco
Para que el acto jurídico tenga existencia jurídica es necesaria la presencia de los elementos esenciales, tales como: manifestación de voluntad, capacidad, objeto, finalidad y forma, que vienen a constituir  los requisitos para su validez. La carencia de uno de estos requisitos conduce a la nulidad de dicho acto. Nuestro ordenamiento civil reconoce dos clases de nulidad, la que tiene por principio el interés público (absoluta), y conduce al acto nulo; y la que se concede en favor de determinadas personas por perjudicar su derecho (relativa), provocando la anulabilidad del acto.

Estructura del acto jurídico

Para revisar la estructura del acto jurídico, debemos de partir de la premisa de que estamos ante una abstracción jurídica, que requiere de unos elementos que compongan dicha estructura.

En ese sentido, vamos a tomar la clasificación tradicional de la estructura del acto jurídico, siendo sus elementos los siguientes: elementos esenciales, naturales y accidentales.


Ahora pasaremos a desarrollar cada uno de estos elementos:

Elementos esenciales

Los elementos esenciales son aquellos que son imprescindibles para que el acto jurídico alcance existencia. Estos elementos no son separables del acto jurídico, por lo tanto, todos los actos jurídicos los necesita como requisitos para su validez y eficacia.

Los elementos esenciales los podemos separar en dos: los de carácter general y los de carácter especial. Los primeros son los que van a concurrir necesariamente para que el acto alcance existencia y se va a presentar en la generalidad de los actos jurídicos; mientras que los segundos, van a concurrir necesariamente para cada acto jurídico en particular.

Nuestro Código Civil identifica a los elementos esenciales de carácter general con los requisitos de validez del acto jurídico, que de acuerdo con el artículo 140, son los siguientes: la manifestación de la voluntad, la plena capacidad de ejercicio, el objetivo física y jurídicamente posible, el fin lícito y la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. En cuanto a los elementos esenciales de carácter especial, nuestro ordenamiento jurídico desarrolla estos elementos de acuerdo con cada institución jurídica, pero deben de concurrir necesariamente con los elementos esenciales de carácter general; el desarrollo de estos elementos la doctrina no los considera dentro de la Teoría del Acto Jurídico, su desarrollo va a corresponder a cada institución jurídica en particular.

Ejemplos de elementos esenciales del acto jurídico

  • En el contrato de arrendamiento (Art.1666 C.C.) se requiere la cesión de un bien por una renta (elementos esenciales de carácter especial), pero además este acto jurídico requiere para su validez de manifestación de voluntad, capacidad plena de ejercicio de las partes, objetivo física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita. (elementos esenciales de carácter general).
  • En el contrato de suministro (Art. 1604 C.C.) se requiere que se ejecuten prestaciones periódicas o continuadas de bienes (elementos esenciales de carácter especial), pero además este acto jurídico requiere para su validez de manifestación de voluntad, capacidad plena de ejercicio de las partes, objetivo física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita. (elementos esenciales de carácter general).
  • En el contrato de compraventa ((Art. 1529 C.C.) se requiere la transferencia de la propiedad de un bien a cambio de un precio (elementos esenciales de carácter especial), pero además este acto jurídico requiere para su validez de manifestación de voluntad, capacidad plena de ejercicio de las partes, objetivo física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita. (elementos esenciales de carácter general).

Elementos naturales

Los elementos naturales son aquellos que pertenecen a la naturaleza de un acto jurídico determinado, siendo el ordenamiento jurídico el que incorpora estos elementos a la estructura del acto jurídico.

A pesar de haber sido incluidos por el ordenamiento jurídico, estos elementos no son imprescindibles para la existencia del acto jurídico, por lo cual, las partes pueden separarlos del acto jurídico sin que su separación afecte su existencia.

A estos elementos la doctrina no los considera dentro de la Teoría del Acto Jurídico; su desarrollo va a corresponder a cada institución jurídica en particular.

Ejemplos de elementos naturales del acto jurídico

En el contrato de mutuo (Art. 1646 C.C.) el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.

Nuestro ordenamiento jurídico incorpora a los intereses dentro de este acto jurídico (Art. 1663 C.C.) señalando que el mutuatario debe de abonar intereses al mutuante, salvo pacto en distinto.

Como podemos observar no obstante nuestro ordenamiento jurídico reconoce la presencia de los intereses dentro de este acto jurídico en particular, le da un amplio margen a las partes para que puedan separarlo del acto jurídico sin afectar su existencia.

Elementos accidentales

Los elementos accidentales son aquellos elementos ajenos al acto jurídico que son incorporados por la voluntad de las partes. En nuestro ordenamiento jurídico a estos elementos se les conoce como las modalidades del acto jurídico, que son las siguientes: la condición, el plazo y el cargo o modo.

Ejemplos de elementos accidentales del acto jurídico

  • Juan se compromete a regalarle a Francisco un pasaje a Buenos Aires, si se casa con Francesca. Estamos ante un contrato de donación (Art. 1621 C.C.), en el cual las partes han incorporado una condición al acto jurídico.
  • Luis se compromete a entregar el inmueble a Juan en el plazo de un año a partir del pago del precio del inmueble. Estamos ante un contrato de compraventa (Art. 1529 C.C.), en el cual las partes han incorporado un plazo al acto jurídico.
  • Gilberto se compromete con Luis a regalarle una hacienda, pero bajo el cargo de que se obligue a dejar recoger agua del pozo siempre a los vecinos. Estamos ante un contrato de donación (Art. 1621 C.C.), en el cual las partes han incorporado un cargo acto jurídico.

Concepto de acto jurídico


A continuación, trataremos uno de los temas más importantes del Derecho Civil, para lo cual tenemos que partir indicando que la persona durante toda su vida va a realizar una serie de actos, basándose en su libre voluntad; como la contratación del servicio de luz, agua, teléfono o la renta de una casa; el cambio de propietario de un automóvil o tomar el transporte público; la contratación de un seguro médico, el pago a un profesional por la prestación de servicios o las compras en un supermercado.

A estos acontecimientos humanos se les denomina hechos, algunos serán hechos jurídicos y otros no. Esto va a depender de la relevancia que tengan estos acontecimientos; es decir, va a depender de la consecuencia jurídica.

En ese sentido, podemos definir al acto jurídico como un hecho jurídico, voluntario, lícito, con manifestación de voluntad y efectos queridos que responde a la intención del sujeto de conformidad con el derecho objetivo (Vidal Ramirez, 2019).



De este concepto de acto jurídico se deducen varios elementos que es necesario explicar:

Hecho jurídico 
El hecho es jurídico en la medida en que produzca consecuencias jurídicas y sea así calificado por el derecho.

Hecho jurídico voluntario
Los hechos jurídicos voluntarios son aquellos que se quieren voluntariamente, aunque sus efectos puedan o no haber sido previstos.

Hecho voluntario lícito
Los hechos voluntarios lícitos son los hechos que guardan conformidad con el ordenamiento jurídico. 

La manifestación de voluntad es la exteriorización de la voluntad interna del sujeto y esta voluntad manifestada es la que importa al derecho.

Efectos queridos
Los efectos queridos por el sujeto deben estar contenidos en la manifestación de voluntad y deben de originarse de la voluntad interna, dentro del proceso formativo de la voluntad jurídica.

Del mismo modo, en el  Código Civil, define al acto jurídico de la siguiente manera:

"Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
  1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
  2. Objeto física y jurídicamente posible.
  3. Fin lícito.
  4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad."
Como se puede observar, nuestra legislación reconoce la importancia de la voluntad manifestada como generadora de relaciones jurídicas y además nos señala los requisitos de validez que debe de contener todo acto jurídico para tener existencia.

Ejemplos de actos jurídicos:

  1. La compra de una casa.
  2. Tomar un servicio de taxi a través de una aplicación.
  3. La constitución de una sociedad anónima cerrada.
  4. El reconocimiento de un hijo.
  5. La prestación de un servicio.
  6. La donación de bienes.
  7. Las apuestas deportivas.
  8. El pago de una deuda.
  9. El testamento.
  10. El matrimonio.