Para revisar la estructura del acto jurídico, debemos de partir de la premisa de que estamos ante una abstracción jurídica, que requiere de unos elementos que compongan dicha estructura.
En ese sentido, vamos a tomar la clasificación tradicional de la estructura del acto jurídico, siendo sus elementos los siguientes: elementos esenciales, naturales y accidentales.
Ahora pasaremos a desarrollar
cada uno de estos elementos:
Elementos esenciales
Los elementos esenciales son
aquellos que son imprescindibles para que el acto jurídico alcance existencia. Estos
elementos no son separables del acto jurídico, por lo tanto, todos los actos
jurídicos los necesita como requisitos para su validez y eficacia.
Los elementos esenciales los
podemos separar en dos: los de carácter general y los de carácter especial. Los
primeros son los que van a concurrir necesariamente para que el acto alcance
existencia y se va a presentar en la generalidad de los actos jurídicos;
mientras que los segundos, van a concurrir necesariamente para cada acto
jurídico en particular.
Nuestro Código Civil identifica a
los elementos esenciales de carácter general con los requisitos de validez del acto jurídico, que de acuerdo con el artículo 140, son los siguientes: la
manifestación de la voluntad, la plena capacidad de ejercicio, el objetivo
física y jurídicamente posible, el fin lícito y la observancia de la forma
prescrita bajo sanción de nulidad. En cuanto a los elementos esenciales de
carácter especial, nuestro ordenamiento jurídico desarrolla estos elementos de
acuerdo con cada institución jurídica, pero deben de concurrir necesariamente
con los elementos esenciales de carácter general; el desarrollo de estos
elementos la doctrina no los considera dentro de la Teoría del Acto Jurídico,
su desarrollo va a corresponder a cada institución jurídica en particular.
Ejemplos de elementos esenciales del acto jurídico
- En el contrato de arrendamiento (Art.1666 C.C.) se requiere la cesión de un bien por una renta (elementos esenciales de carácter especial), pero además este acto jurídico requiere para su validez de manifestación de voluntad, capacidad plena de ejercicio de las partes, objetivo física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita. (elementos esenciales de carácter general).
- En el contrato de suministro (Art. 1604 C.C.) se requiere que se ejecuten prestaciones periódicas o continuadas de bienes (elementos esenciales de carácter especial), pero además este acto jurídico requiere para su validez de manifestación de voluntad, capacidad plena de ejercicio de las partes, objetivo física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita. (elementos esenciales de carácter general).
- En el contrato de compraventa ((Art. 1529 C.C.) se requiere la transferencia de la propiedad de un bien a cambio de un precio (elementos esenciales de carácter especial), pero además este acto jurídico requiere para su validez de manifestación de voluntad, capacidad plena de ejercicio de las partes, objetivo física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita. (elementos esenciales de carácter general).
Elementos naturales
Los elementos naturales son
aquellos que pertenecen a la naturaleza de un acto jurídico determinado, siendo
el ordenamiento jurídico el que incorpora estos elementos a la estructura del
acto jurídico.
A pesar de haber sido incluidos
por el ordenamiento jurídico, estos elementos no son imprescindibles para la
existencia del acto jurídico, por lo cual, las partes pueden separarlos del
acto jurídico sin que su separación afecte su existencia.
A estos elementos la doctrina no
los considera dentro de la Teoría del Acto Jurídico; su desarrollo va a corresponder
a cada institución jurídica en particular.
Ejemplos de elementos naturales del acto jurídico
En el contrato de mutuo (Art. 1646 C.C.) el mutuante se obliga a entregar al
mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio
de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.
Nuestro ordenamiento jurídico
incorpora a los intereses dentro de este acto jurídico (Art. 1663 C.C.)
señalando que el mutuatario debe de abonar intereses al mutuante, salvo pacto
en distinto.
Como podemos observar no obstante
nuestro ordenamiento jurídico reconoce la presencia de los intereses dentro de
este acto jurídico en particular, le da un amplio margen a las partes para que
puedan separarlo del acto jurídico sin afectar su existencia.
Elementos accidentales
Los elementos accidentales son
aquellos elementos ajenos al acto jurídico que son incorporados por la voluntad
de las partes. En nuestro ordenamiento jurídico a estos elementos se les conoce
como las modalidades del acto jurídico, que son las siguientes: la condición,
el plazo y el cargo o modo.
Ejemplos de elementos accidentales del acto jurídico
- Juan se compromete a regalarle a Francisco un pasaje a Buenos Aires, si se casa con Francesca. Estamos ante un contrato de donación (Art. 1621 C.C.), en el cual las partes han incorporado una condición al acto jurídico.
- Luis se compromete a entregar el inmueble a Juan en el plazo de un año a partir del pago del precio del inmueble. Estamos ante un contrato de compraventa (Art. 1529 C.C.), en el cual las partes han incorporado un plazo al acto jurídico.
- Gilberto se compromete con Luis a regalarle una hacienda, pero bajo el cargo de que se obligue a dejar recoger agua del pozo siempre a los vecinos. Estamos ante un contrato de donación (Art. 1621 C.C.), en el cual las partes han incorporado un cargo acto jurídico.
Gracias por la información brindada.
ResponderEliminarMuy bien explicado.
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