Estructura del acto jurídico

Para revisar la estructura del acto jurídico, debemos de partir de la premisa de que estamos ante una abstracción jurídica, que requiere de unos elementos que compongan dicha estructura.

En ese sentido, vamos a tomar la clasificación tradicional de la estructura del acto jurídico, siendo sus elementos los siguientes: elementos esenciales, naturales y accidentales.


Ahora pasaremos a desarrollar cada uno de estos elementos:

Elementos esenciales

Los elementos esenciales son aquellos que son imprescindibles para que el acto jurídico alcance existencia. Estos elementos no son separables del acto jurídico, por lo tanto, todos los actos jurídicos los necesita como requisitos para su validez y eficacia.

Los elementos esenciales los podemos separar en dos: los de carácter general y los de carácter especial. Los primeros son los que van a concurrir necesariamente para que el acto alcance existencia y se va a presentar en la generalidad de los actos jurídicos; mientras que los segundos, van a concurrir necesariamente para cada acto jurídico en particular.

Nuestro Código Civil identifica a los elementos esenciales de carácter general con los requisitos de validez del acto jurídico, que de acuerdo con el artículo 140, son los siguientes: la manifestación de la voluntad, la plena capacidad de ejercicio, el objetivo física y jurídicamente posible, el fin lícito y la observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. En cuanto a los elementos esenciales de carácter especial, nuestro ordenamiento jurídico desarrolla estos elementos de acuerdo con cada institución jurídica, pero deben de concurrir necesariamente con los elementos esenciales de carácter general; el desarrollo de estos elementos la doctrina no los considera dentro de la Teoría del Acto Jurídico, su desarrollo va a corresponder a cada institución jurídica en particular.

Ejemplos de elementos esenciales del acto jurídico

  • En el contrato de arrendamiento (Art.1666 C.C.) se requiere la cesión de un bien por una renta (elementos esenciales de carácter especial), pero además este acto jurídico requiere para su validez de manifestación de voluntad, capacidad plena de ejercicio de las partes, objetivo física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita. (elementos esenciales de carácter general).
  • En el contrato de suministro (Art. 1604 C.C.) se requiere que se ejecuten prestaciones periódicas o continuadas de bienes (elementos esenciales de carácter especial), pero además este acto jurídico requiere para su validez de manifestación de voluntad, capacidad plena de ejercicio de las partes, objetivo física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita. (elementos esenciales de carácter general).
  • En el contrato de compraventa ((Art. 1529 C.C.) se requiere la transferencia de la propiedad de un bien a cambio de un precio (elementos esenciales de carácter especial), pero además este acto jurídico requiere para su validez de manifestación de voluntad, capacidad plena de ejercicio de las partes, objetivo física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma prescrita. (elementos esenciales de carácter general).

Elementos naturales

Los elementos naturales son aquellos que pertenecen a la naturaleza de un acto jurídico determinado, siendo el ordenamiento jurídico el que incorpora estos elementos a la estructura del acto jurídico.

A pesar de haber sido incluidos por el ordenamiento jurídico, estos elementos no son imprescindibles para la existencia del acto jurídico, por lo cual, las partes pueden separarlos del acto jurídico sin que su separación afecte su existencia.

A estos elementos la doctrina no los considera dentro de la Teoría del Acto Jurídico; su desarrollo va a corresponder a cada institución jurídica en particular.

Ejemplos de elementos naturales del acto jurídico

En el contrato de mutuo (Art. 1646 C.C.) el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.

Nuestro ordenamiento jurídico incorpora a los intereses dentro de este acto jurídico (Art. 1663 C.C.) señalando que el mutuatario debe de abonar intereses al mutuante, salvo pacto en distinto.

Como podemos observar no obstante nuestro ordenamiento jurídico reconoce la presencia de los intereses dentro de este acto jurídico en particular, le da un amplio margen a las partes para que puedan separarlo del acto jurídico sin afectar su existencia.

Elementos accidentales

Los elementos accidentales son aquellos elementos ajenos al acto jurídico que son incorporados por la voluntad de las partes. En nuestro ordenamiento jurídico a estos elementos se les conoce como las modalidades del acto jurídico, que son las siguientes: la condición, el plazo y el cargo o modo.

Ejemplos de elementos accidentales del acto jurídico

  • Juan se compromete a regalarle a Francisco un pasaje a Buenos Aires, si se casa con Francesca. Estamos ante un contrato de donación (Art. 1621 C.C.), en el cual las partes han incorporado una condición al acto jurídico.
  • Luis se compromete a entregar el inmueble a Juan en el plazo de un año a partir del pago del precio del inmueble. Estamos ante un contrato de compraventa (Art. 1529 C.C.), en el cual las partes han incorporado un plazo al acto jurídico.
  • Gilberto se compromete con Luis a regalarle una hacienda, pero bajo el cargo de que se obligue a dejar recoger agua del pozo siempre a los vecinos. Estamos ante un contrato de donación (Art. 1621 C.C.), en el cual las partes han incorporado un cargo acto jurídico.

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