Acto jurídico unilateral, bilateral y plurilateral



La distinción radica según cuantas partes manifiestan su voluntad. Por ello, es necesario precisar a que nos referimos con partes de un acto jurídico. Una parte es la que manifiesta su voluntad en una misma dirección.

En ese sentido, un acto unilateral puede estar conformado por varios sujetos, pero todos ellos manifiestan su voluntad en un mismo sentido. Esto quiere decir, que solo existe una parte que va a manifestar su voluntad. Por ejemplo, en el caso de una constitución de una empresa, en el que varios sujetos participan, el acto jurídico va a ser un acto unilateral, puesto que solo existe una parte que manifiestan su voluntad de constituir dicha empresa.

En cambio, en los actos bilaterales existen dos partes que manifiestan su voluntad. Por ejemplo, en una compraventa de un automóvil, existe por un lado, la parte compradora que manifiesta su voluntad de adquirir el automóvil y por otro lado, la parte vendedora que manifiesta su voluntad de vender el automóvil.

Por último, en los actos plurilaterales existen más de dos partes que manifiestan su voluntad. Por ejemplo, en un subarrendamiento, existe por un lado, la parte arrendataria que manifiesta su voluntad de arrendar el bien arrendado a favor de un tercero, por otro lado, la parte arrendadora que manifiesta su voluntad de aceptación del subarrendamiento y por otro lado, la parte subarrendataria que manifiesta su voluntad de arrendar el bien.

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