En ese sentido, los actos jurídicos onerosos son aquellos con prestaciones recíprocas, en el que una de las partes se obliga a una prestación a cambio de una contraprestación de la otra parte. Por ejemplo, en el contrato de arrendamiento (Art.1666 C.C.), el arrendador esta obligado a ceder temporalmente al arrendatario el uso del bien (prestación), quien por su parte se halla obligado a abonar la renta mensual (contraprestación).
En cambio, en los actos jurídicos gratuitos, una de las partes se obliga a una prestación sin recibir a cambio ninguna contraprestación de la otra parte. Por ejemplo, en el contrato de donación (Art.1621 C.C.), únicamente el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien.
muy interesante
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