Manifestación de voluntad

Manifestación de voluntad

El acto jurídico gira en torno a la voluntad, esto es, a la facultad que poseemos todos para decidir y adoptar una conducta. Esta voluntad interna conlleva todo un proceso de formación que implica tres factores: el discernimiento, la intención y la libertad.

El discernimiento es la aptitud del espíritu humano que permite distinguir lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto, y apreciar las consecuencias convenientes o inconvenientes de las acciones humanas, siendo la versión jurídica del entendimiento (Arauz Castex y Llambías, 1955).

La intención es realizar el acto tal como se pensó llevarlo a cabo, siendo el conocimiento aplicado a la realización de un acto concreto (Brebbia, 1979).

La libertad es la espontaneidad que debe existir para tomar la decisión de celebrar el acto jurídico. Es la determinación, la facultad de elección, como consecuencia del discernimiento y de la intención (Vidal Ramírez, 2019).

La voluntad interna formada requiere de un medio para exteriorizarla y de esta manera interese al derecho. La manifestación de voluntad es el medio por el cual se exterioriza la voluntad interna del sujeto, comunicándola de manera directa o indirecta a un sujeto determinado o a un número indeterminado de sujetos.

La manifestación de voluntad es la exteriorización de un hecho psíquico interno destinado a producir efectos jurídicos. Si estos son queridos por el agente, se trata de una declaración de voluntad; por lo que podemos señalar que entre la manifestación de voluntad y la declaración de voluntad hay una relación de género a especie. De la lectura de los artículos 140 y 141 del Código Civil, observamos que el legislador prefiere utilizar el término manifestación de voluntad sin hacer distinción con el de declaración (Espinoza Espinoza, 2018).

Nuestro Código Civil, respecto de la manifestación de voluntad, nos señala lo siguiente: 

"Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

  1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
  2. Objeto física y jurídicamente posible.
  3. Fin lícito.
  4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad."

Como podemos observar, nuestra legislación reconoce la importancia de la voluntad manifestada como creadora, reguladora, modificadora y extintora de relaciones jurídicas.

Jurisprudencia sobre la manifestación de voluntad

Cas. N° 1772­-98
Que, para que exista voluntad jurídica se requiere de la concurrencia de elementos internos (discernimiento, intención y voluntad) y externos (manifestación); que, con los  elementos internos queda formada la voluntad, la misma que para producir efectos  jurídicos requiere que sea manifestada; que, la voluntad declarada es la voluntad exteriorizada por medio de declaraciones y comportamientos, siendo la única que puede ser conocida por el destinatario. Que, al haberse determinado que la minuta anteriormente glosada ha sido firmada sólo por el demandante, es claro que no se ha producido la manifestación de voluntad, es decir que no ha sido exteriorizada en la forma señalada (u.) atendiendo a que la voluntad de algún modo exteriorizada (manifestada) es elemento dinámico por excelencia del mundo jurídico.

Cas. N° 563-97
La transferencia de un municipio a favor de un particular es un acto jurídico administrativo que, como lo define la mejor doctrina, es la manifestación de un órgano administrativo competente, ceñida a las normas de la materia, que tiene efectos administrativos (...). Que en consecuencia, los contratos de los particulares con los municipios sólo se forman por el cumplimiento de las normas sobre la materia, esto es, que se expida resolución de Alcaldía, previo acuerdo del Consejo (...). Que en consecuencia, el artículo 141 del Código Civil, que se refiere a la manifestación de voluntad de los contratos de derecho privado entre particulares, no es aplicable a los municipios para presumir su voluntad de contratar, ya que la voluntad de los municipios se forma en el cumplimiento de los actos administrativos antes señalados, que son de derecho público, ni es aplicable, en este caso el artículo 1412 del mismo Código, pues no se ha formado la voluntad del municipio, ni el acto administrativo de la transferencia.

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