Manifestación de voluntad
El acto jurídico gira en torno a
la voluntad, esto es, a la facultad que poseemos todos para decidir y adoptar
una conducta. Esta voluntad interna conlleva todo un proceso de formación que
implica tres factores: el discernimiento, la intención y la libertad.
El discernimiento es la aptitud
del espíritu humano que permite distinguir lo verdadero de lo falso, lo justo
de lo injusto, y apreciar las consecuencias convenientes o inconvenientes de
las acciones humanas, siendo la versión jurídica del entendimiento (Arauz
Castex y Llambías, 1955).
La intención es realizar el acto
tal como se pensó llevarlo a cabo, siendo el conocimiento aplicado a la
realización de un acto concreto (Brebbia, 1979).
La libertad es la espontaneidad que debe existir para tomar la decisión de celebrar el acto jurídico. Es la determinación, la facultad de elección, como consecuencia del discernimiento y de la intención (Vidal Ramírez, 2019).
La voluntad interna formada
requiere de un medio para exteriorizarla y de esta manera interese al derecho.
La manifestación de voluntad es el medio por el cual se exterioriza la voluntad
interna del sujeto, comunicándola de manera directa o indirecta a un sujeto
determinado o a un número indeterminado de sujetos.
La manifestación de voluntad es
la exteriorización de un hecho psíquico interno destinado a producir efectos
jurídicos. Si estos son queridos por el agente, se trata de una declaración de
voluntad; por lo que podemos señalar que entre la manifestación de voluntad y
la declaración de voluntad hay una relación de género a especie. De la lectura
de los artículos 140 y 141 del Código Civil, observamos que el legislador
prefiere utilizar el término manifestación de voluntad sin hacer distinción con
el de declaración (Espinoza Espinoza, 2018).
Nuestro Código Civil, respecto de la manifestación de voluntad, nos señala lo siguiente:
"Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
- Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
- Objeto física y jurídicamente posible.
- Fin lícito.
- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad."
Como podemos observar, nuestra legislación reconoce la importancia de la voluntad manifestada como creadora, reguladora, modificadora y extintora de relaciones jurídicas.
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