La distinción radica según el acto jurídico produzca sus efectos en vida de las personas o que se produzca a la muerte de la persona.
En ese sentido, los actos jurídicos entre vivos son aquellos que producen sus efectos en vida de las personas. Por ejemplo, cuando tomamos el servicio de taxi a través una aplicación, sus efectos jurídicos se van a producir en vida de ambas partes contratantes.
En cambio, en los actos jurídicos por causa de muerte, sus efectos se van a producir a la muerte de la persona. Por ejemplo, en el testamento, mediante el cual la persona dispone la manera de cómo se van a repartir sus bienes, derechos y obligaciones, los efectos jurídicos se van a producir recién con la muerte del testador.
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