La simulación del acto jurídico
La simulación es la declaración
solo aparente, que se emite de acuerdo con la otra parte para engañar a
terceros. Se trata de un acuerdo de los sujetos que intervienen en el acto
jurídico para emitir una falsa declaración de voluntad con el ánimo de que los
terceros crean en lo aparente y no conozcan la realidad. Se trata pues de una
divergencia, acordada entre los celebrantes del acto jurídico, entre la
voluntad interna o real y la externa o manifestada para engañar a terceros o
protegerse frente a los mismos. Esta declaración va dirigida a engendrar en los
demás una falsa representación de su querer, los terceros que ignoran el
concierto secreto de los contratantes y no pueden perpetrar en sus intenciones,
creen que el acto realizado es cierto y verdadero, en razón que consideran que
las declaraciones contractuales son serias y han producido una transformación
real en las relaciones jurídicas de las partes (Diccionario Civil, 2013).
La simulación del acto jurídico
presenta como principales características lo siguiente (Vidal Ramírez, 2019):
- La disconformidad entre la
voluntad interna y la voluntad manifestada. – El acto jurídico simulado
requiere de una disconformidad deliberada entre la voluntad interna de las partes
y su manifestación, desde que las partes quieren que ésta no sea el reflejo de
aquella. Cuando la manifestación no da contenido a la voluntad interna se
configura la simulación absoluta y, cuando la manifestación da contenido a la
voluntad interna pero solo para hacer ostensible un acto aparente, porque el
verdadero permanece oculto se configura la simulación relativa.
- El concierto entre las partes
para producir el acto simulado. – Para que exista un acto jurídico simulado es
indispensable que los celebrantes se concierten para producirlo, pues de otro
modo no puede existir la común disconformidad entre la voluntad interna y la
voluntad manifestada, por lo que presupone la existencia de un acuerdo para
simular, que es el que da contenido a la voluntad interna de las partes y a su
verdadera y real intención. A este acuerdo se le denomina acuerdo simulatorio.
- El propósito de engañar. – Como
la simulación se dirige a producir un acto jurídico aparente, el propósito de
engañar le es inherente aun cuando sea un engaño no reprobado por la ley. Como
los simulantes están concertados el engaño va dirigido a los terceros.
La simulación puede ser en el
sujeto (en mi testamento doy mi porción disponible a mi esposa, cuando en
realidad va a pasar a uno de mis hijos: la denominada interposición ficticia);
del objeto (que comprende la simulación en los bienes: vendo A, cuando en
realidad vendo B; simulación en el precio: vendo un bien en 100 cuando en
realidad es en 1000; simulación en la fecha: antedatándola o posdatándola) o de
la causa entendida como razón o motivo determinante (dono un bien, cuando en
realidad lo estoy vendiendo) (Espinoza Espinoza, 2018).
Finalmente, la ley no considera
que el acto jurídico simulado sea en sí mismo malo y merezca estar prohibido.
No considera que el fin perseguido por las partes al crear una apariencia de
acto jurídico siempre sea ilícito o reprochable. Simplemente constata que el
fenómeno de la simulación existe, porque las partes, en el ejercicio de su
autonomía de la voluntad a veces simulan. La ley se limita a regular las
consecuencias de la simulación para solucionar los conflictos que surgen entre
las partes o respecto de terceros (Torres Vásquez, 2018).
Jurisprudencia sobre la simulación del acto jurídico
Cas. N° 2030-2012
Se entiende por simulación a la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo; refiere Lizardo Tabeada “(...) la simulación no consiste sino en un caso de discrepancia entre la voluntad declarada y la voluntad interna, realizada de común acuerdo entre las partes contratantes, a través del acuerdo simulatorio, con el fin de engañar a los terceros (...)”. De lo expuesto se deduce que para constituir un negocio jurídico simulado es menester que concurra por lo menos dos elementos: a) el propósito de provocar una falsa creencia sobre la realidad de lo declarado, siendo por tanto la divergencia entre lo querido y lo que declara consciente e intencional, y b) el convenio o acuerdo de simulación; bajo este contexto jurídico las instancias de mérito analizan el contrato de compraventa [sub litis], señalando que el precio de venta pactado en la referida venta es de 30.000 nuevos soles, sin embargo, en autos no se ha acreditado que realmente se hubiera producido tal pago, pues en dicha escritura pública no existe constancia notarial de haberse pagado ante dicho funcionario público, máxime si por las reglas de la experiencia se advierte que los pagos en este tipo de transferencia se realiza a través de entidades financieras, esto aunado al hecho que los demandados compradores no han acreditado solvencia económica para adquirir tal inmueble, asimismo, que no es razonable que los propietarios que acaban de adquirir un inmueble no tomen posesión del mismo han causado convicción en los juzgadores que el acto jurídico es simulado, pues da la apariencia que el inmueble ha salido de la esfera de los codemandados deudores, con el fin que la demandante pierda la posibilidad de hacerse cobro de su acreencia [...].
Cas. N° 1634-2006 Lima
Nuestro Código Civil clasifica a los actos simulados en dos grupos: a) simulación absoluta y simulación relativa; b) simulación total y simulación parcial. Dentro del primer grupo, la simulación absoluta se verifica cuando las partes han celebrado un acto respecto del cual no existió jamás voluntad alguna para celebrarlo, ni tampoco quisieron celebrar ningún otro en su lugar; por el contrario, existe simulación relativa, cuando se aparenta celebrar un acto jurídico con la intención de cubrir el que realmente se celebra. Dentro del segundo grupo, nos encontramos ante un acto totalmente simulado cuando todas sus estipulaciones son contrarias a la verdad, sin embargo, la simulación será sólo parcial cuando se alteren la realidad respecto de algunas estipulaciones.
Exp. N° 747-2008
En la simulación absoluta existe un acto simulado que se muestra ante los demás que es nulo de acuerdo a la norma citada, y por otro lado no existe ningún acto jurídico disimulado, oculto, a la vista de los demás, no existe nada, las partes no desean celebrar acto jurídico alguno. Distinto es el caso de la simulación relativa, donde también se presenta un acto disimulado, aparente, que las partes no desean celebrar, conducir y si existe un acto disimulado, oculto, que sí puede surtir efectos entre las partes, siempre que se cumplan con los requisitos del artículo 191 del Código Civil.
Cas. Nº 1297-2004 Arequipa
En la simulación absoluta el acuerdo simulatorio está dirigido a dar creación a un acto sin contenido, ya que en la voluntad de los simulantes no existe intención de que el acto produzca efectos jurídicos más allá del propósito de engañar a los demás; la simulación es absoluta porque el acuerdo simulatorio recae en la existencia del acto, es decir, que no existe voluntad real de celebrar un acto jurídico y solo en apariencia se celebra. Detrás del acto aparente no existe ningún acto jurídico.
Cas. Nº 3060-2002 Lambayeque
En los supuestos de simulación relativa se celebran dos actos jurídicos: el simulado o aparente, que las partes saben que es falso pues no corresponde a su voluntad real, y el disimulado, que es verdadero y que las partes han querido celebrar realmente, solo que ocultándolo a los terceros bajo la fachada del acto simulado o aparente.
TEMA MUY INTERESANTE, SABER PARA NO SER ENGAÑADOS POR LOS USUREROS EN ASUNTOS FINANCIEROS Y ECONÓMICOS, DONDE SIEMPRE LA OTRA PARTE PRETENDE SACAR VENTAJA CAUSANDO DAÑO MORAL ECONÓMICO Y PSICOLÓGICO.
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