Relación jurídica

La relación jurídica en los actos jurídicos

La relación jurídica es la vinculación, por mandato normativo, de dos o mas elementos entre sí, bien se trate de personas, de personas y de cosas o de cosas. Así, marido y mujer quedan relacionados con una serie de derechos y obligaciones a partir del matrimonio civil; el propietario establece una relación particular con la cosa materia de la propiedad a través del derecho correspondiente; las cosas accesorias se relacionan de una manera particular a las cosas principales de las que forman parte, lo que determina situaciones particulares (Rubio Correa, 2018).


Desde la perspectiva del acto jurídico, las relaciones jurídicas solo se dan entre personas, puesto que implica un comportamiento intersubjetivo, al crearse, regularse, modificarse y extinguirse las mismas por la manifestación de voluntad de los sujetos, siendo de esta forma, los actos jurídicos una fuente generadora de relaciones jurídicas, que permite a los sujetos autorregular sus propios intereses.

Es por ese motivo, que la relación jurídica sólo puede ligar y ubicar en sus extremos a personas, sean naturales o jurídicas. Por ello no puede haber relación jurídica entre sujetos y cosas, y menos aún entre cosas, aun cuando sea una vinculación entre cosa principal y cosa accesoria. La relación jurídica sólo puede establecerse entre sujetos, con derechos y deberes u obligaciones, atribuibles a uno o a otro o a ambos (Vidal Ramírez, 2019).


Las partes de la relación jurídica son los mismos sujetos que celebran el acto jurídico. Estas se pueden generar de un acto jurídico unilateral, un acto jurídico bilateral o un acto jurídico plurilateral. Así, en el otorgamiento de poder, como acto unilateral recepticio, vincula al representado con el representante, generando una relación jurídica de representación; en una permuta, que es un acto bilateral, vincula a los permutantes, los cuales se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes; en la cesión de posición contractual, que es un acto plurilateral, vincula al cedente, al cedido y al cesionario. Como puede observarse, el acto jurídico es una fuente voluntaria de relaciones jurídicas.

Cada de una de estas partes pueden estar formadas no solo por un sujeto, sino que también pueden ser dos o más los que conformen una parte. Así, en una compraventa, puede haber en la parte compradora un solo sujeto como varios sujetos, y en la parte vendedora de igual forma. Como puede apreciarse, las partes de una relación jurídica pueden estar conformadas por varios sujetos.

Los efectos del acto jurídico recaen sobre las partes de la relación jurídica. Es así como, los efectos hacen que el acto jurídico sea oponible entre las partes. Así, en un arrendamiento, el arrendador puede oponerle el contrato a su arrendatario en caso de que éste incumpla con el mismo, y de igual forma el arrendatario podrá oponerle el contrato a su arrendador. 

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