Actos jurídicos principales y accesorios



La distinción radica según los actos jurídicos se encuentren o no en una relación de dependencia respecto de otro.

En ese sentido, los actos jurídicos principales son aquellos que no se encuentran en relación de dependencia respecto de otro, esto quiere decir, que no dependen de otro acto para su existencia. Por ejemplo, en el contrato de arrendamiento, mediante el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente el uso de un bien por cierta renta convenida; en este caso, vemos que el arrendamiento no depende de otro acto jurídico para que llegue a tener existencia.

En cambio, en los actos jurídicos accesorios, estos se encuentran en relación de dependencia respecto de otro, esto quiere decir, que dependen de otro acto para su existencia. Por ejemplo, en el contrato de fianza, mediante el cual el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si ésta no es cumplida por el deudor; en este caso vemos que la fianza depende de una obligación para tener existencia.

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