La distinción radica según los
actos jurídicos estén o no previstos y regulados por el ordenamiento jurídico.
En ese sentido, los actos
jurídicos típicos son aquellos previstos y regulados por el ordenamiento
jurídico. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento se encuentra regulado en el
Título VI del Libro VII del Código Civil, en el cual se regula las obligaciones
del arrendador y del arrendatario, la duración del arrendamiento, el
subarrendamiento, su resolución y conclusión.
En cambio, los actos jurídicos atípicos son aquellos que no tienen una regulación legal. Por ejemplo, en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra regulado el contrato de franquicia, pese al crecimiento actual que ha generado este tipo de actividad comercial en nuestro país.
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