La forma del acto jurídico

La forma del acto jurídico

La forma es la manera como se manifiesta la voluntad en la celebración del acto jurídico. Esto es claro pues todo acto jurídico tiene una forma desde que esta es considerada como el medio de exteriorización de la voluntad interna por lo cual la forma de la manifestación puede ser escrita, verbal, virtual, etc. Por tanto, todo acto jurídico tiene una forma determinada, por lo que es imprescindible la presencia de este elemento esencial en la celebración del acto jurídico.

Mediante la forma se objetiva la voluntad, permitiendo que sea conocida por los demás. Manifestada la voluntad queda objetivada, materializada en una forma. Como todo objeto cultural, el acto jurídico tiene un sustrato: la forma, y un sentido: el acto intrínsecamente considerado (Torres Vásquez, 2018).

La sencillez o complejidad de las formas depende del imperativo de la ley, que las permite o las imponga según la transcendencia familiar o patrimonial, y aún social, que el acto jurídico pueda tener o se le atribuya. Pueden depender también de la voluntad de las partes cuando quieren darle certeza y seguridad al acto que celebran. En uno u otro caso, la ley atendiendo a la transcendencia del acto jurídico o a la certeza y seguridad que las partes quieran darle, pone en evidencia la función fundamental que le corresponde en cuanto debe ser de medio probatorio idóneo de la existencia y contenido del acto (Vidal Ramirez, 2019).

Nuestro Código Civil, respecto a la forma como requisito de validez del acto jurídico, señala lo siguiente:

Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

4.       Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.”

Como podemos observar, en nuestro Código Civil, la forma requerida como requisito de validez del acto jurídico es la forma prescrita con carácter ad solemnitatem, puesto que se sanciona su inobservancia con la nulidad del acto jurídico.

Jurisprudencia sobre la forma del acto jurídico

Cas. N° 1618­-99 Lima
Que, la voluntad se manifiesta a través de la forma, pero ésta solamente constituye un requisito de validez del acto jurídico si la ley sanciona con nulidad su inobservancia forma ad solemnitatem­; en caso contrario, la forma solo constituye un medio de prueba de la existencia del acto jurídico ­forma ad probationem­. 

Cas. N° 1345-98 Lima
Normalmente, la voluntad constitutiva del contrato puede manifestarse por los medios que se quiera (contratos consensuales). (…) Hay ciertos casos en que la ley prescribe un determinado medio de manifestación, una forma, la que persigue poner en claro la voluntad, dar mayor margen a la reflexión, dificultar la manifestación de voluntad, o asegurar la prueba del contrato, según el caso. Que en las formas del contrato se distinguen las de solemnidad de las probatorias, en que la ausencia de las primeras determina la existencia (sic) del contrato, mientras que las segundas pueden ser llenadas con posterioridad.

Exp. N° 1106-99 Lima
En algunos casos, la ley prescribe una forma de necesaria obligatoriedad y la exige bajo sanción de nulidad, siendo esta la forma que se constituye en requisito de validez (forma ad solemnitatem); sin embargo, como no puede concebirse un acto jurídico sin forma, esta constituye un medio de prueba de la existencia del acto (forma ad probationem); todo ello conforme al inc. 4) del art. 140 del Código Civil, siendo que en el presente caso ni la ley ni los estatutos prescriben la formalidad bajo sanción de nulidad.

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