Actos jurídicos de forma prescrita y forma voluntaria



La distinción radica según la ley prescriba una forma determinada o las partes puedan elegir la forma que juzguen conveniente.

En ese sentido, los actos jurídicos de forma prescrita son aquellos en los cuales la ley prescribe una forma determinada para su celebración. Por ejemplo, en las donaciones de bienes inmuebles, la ley nos señala que estos actos deben de realizarse por escritura pública, bajo sanción de nulidad (Art.1625 C.C.).

En cambio, en los actos jurídicos de forma voluntaria, las partes pueden elegir la forma que consideren conveniente para su celebración. Por ejemplo, en la compraventa, la ley no nos prescribe una forma determinada para su celebración, por lo cual las partes pueden elegir la forma que juzguen conveniente para su celebración (Art. 1529 C.C.).

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