El objeto del acto jurídico

Objeto del acto jurídico

El desarrollo de la noción de objeto en su ancha significación, lleva a conceptuarlo como todo aquello que es externo al sujeto y así, contraponiéndolo, todo lo que no es sujeto es objeto, y es desde esta perspectiva que, realmente, la conceptuación del objeto adquiere su máxima latitud, pues resulta apodíctico que todo lo externo al sujeto y que no sea otro sujeto, es objeto (Vidal Ramírez, 2019).

Existe una serie de posiciones respecto al objeto del acto jurídico. Veamos tres de estas posiciones:

El objeto del acto jurídico es tanto la situación jurídica (posición que ocupa el sujeto de derecho frente al ordenamiento jurídico), la relación jurídica (vinculación entre dos o más situaciones jurídicas) o el bien (la realidad del mundo exterior o material, sobre la cual recae el poder de los sujetos de derecho) materia de la relación jurídica (Espinoza Espinoza, 2018).

El objeto del acto jurídico está integrado en forma sucesiva por los siguientes elementos: 1) la relación jurídica, 2) la prestación y 3) los bienes, los derechos, los servicios, las abstenciones (Torres Vásquez, 2018).

El objeto del acto jurídico son los derechos y deberes u obligaciones que genera y que se integran a la relación jurídica que crea, o que están ya integrados a la relación jurídica que regula, modifica o extingue (Vidal Ramírez, 2019).

Observamos que las posturas presentadas difieren en cuanto a la conformación de los elementos que forman parte del objeto del acto jurídico. En mi consideración, el objeto del acto jurídico es la relación jurídica puesto que engloba a todos los actos jurídicos, sean que estos tengan contenido patrimonial o sean actos jurídicos extrapatrimoniales.

Nuestro Código Civil, respecto al objeto como requisito de validez del acto jurídico, señala lo siguiente:

Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

Objeto física y jurídicamente posible (…)”

En ese sentido, corresponde señalar que, en nuestro Código Civil, el objeto requiere para su validez que sea física y jurídicamente posible. En adición, en el artículo 219 inciso 3), nos señala que el objeto además requiere que sea determinado o determinable. Por lo tanto, el objeto como requisito de validez del acto jurídico requiere que sea física y jurídicamente posible y determinado o determinable, debiendo presentarse todos estos caracteres concurrentemente a la celebración del acto jurídico.

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